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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 172

Declara en reorganizacion el servicio de correos y telegrafos y fija las plantas y remuneraciones de su personal; substituye el articulo 33° de la ley 11.867, de 18 de agosto de 1955, que fijo los requisitos para ascender a los cargos de director de departamento tecnico y de visitador general; deroga la letra j) del articulo 1° de la ley 12.407, de 27 de diciembre de 1946, que modifico el articulo 33°, citado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4916 / 9033564.

Texto oficial

Artículo 8.o El personal de Carteros y Mensajeros de Correos y Telégrafos, a que se refiere el artículo 2.o de la ley N.o/8,937, modificado por el artículo 7.o de la ley N.o/9,311, el artículo 22.o de la ley N.o/9,629, el artículo 75.o de la ley N.o/10,343 y el artículo 16.o de la ley N.o/11,867, quedará asimilado sólo para los efectos a que se refieren dichas disposiciones, a los siguientes grados: Los de los grados 11.o y 12.o al grado 5.o Los del grado 13.o al grado 8.o Los del grado 14.o al grado 10.o Los del grado 15.o al grado 12.o Los de los grados 16.o y 17.o al grado 14.o.