Texto oficial
Artículo 3° El personal, cuyos cargos se suprimen que no cumplan con los requisitos para acogerse a Jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29° del decreto ley N° 2.879, de 1979.
Suprime cargos provistos y vacantes en la planta de la caja de prevision de empleados particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4918 / 5865431.