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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 172

Suprime cargos provistos y vacantes en la planta de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4918 / 5865431.

Texto oficial

Artículo 3° El personal, cuyos cargos se suprimen que no cumplan con los requisitos para acogerse a Jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29° del decreto ley N° 2.879, de 1979.