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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 173

Determina atribuciones de la superintendencia de abastecimientos y precios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4921 · idParte: 7118226

Texto oficial

Artículo 4.o.- Las apelaciones a que se refieren los Arts. 25 y 26 del decreto ley N.o 520 deberán interponerse ante la propia autoridad que impuso la sanción dentro de tercero día de notificada ésta. La apelación interpuesta en tiempo y forma suspende el cumplimiento de la sanción. La autoridad recurrida deberá elevar los antecedentes dentro de tercero día de formalizada la apelación. Resuelta una apelación, la autoridad respectiva deberá devolver los antecedentes dentro de tercero día para el cumplimiento de la resolución. Contra las resoluciones dictadas en única instancia, no existe otro recurso que el de reconsideración, el que deberá fundarse en nuevos antecedentes de hecho o derecho que no hayan sido considerados, y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días de notificada la resolución.