Texto oficial
Artículo 1°.- Créase, a contar del 1° de Septiembre de 1990, en la Planta de Directivos del Servicio Agrícola y Ganadero un cargo directivo con la denominación de Ingeniero Agrónomo, grado 5° de la escala única de remuneraciones.
Crea cargo adscrito en el servicio agricola y ganadero
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