Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776353

Texto oficial

Art. 17. El contrato colectivo obliga a todos los patrones que lo subscriben por sí o por sus representantes legales, y a todos los obreros que pertenecieren al sindicato legalmente constituído que hubiese estado representado en forma debida en la celebración de dicho contrato.