Texto oficial
Art. 23. En el caso de disolución de un sindicato que
hubiere sido parte en un contrato colectivo, su patrimonio
continuará afecto a las responsabilidades expresadas
precedentemente hasta el término del respectivo contrato y
bajo la tuición de la Inspección General del Trabajo.
La disolución del sindicato no afecta a las
obligaciones y derechos emanados del contrato, que
correspondan a los miembros de él.