Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776360

Texto oficial

Art. 23. En el caso de disolución de un sindicato que hubiere sido parte en un contrato colectivo, su patrimonio continuará afecto a las responsabilidades expresadas precedentemente hasta el término del respectivo contrato y bajo la tuición de la Inspección General del Trabajo. La disolución del sindicato no afecta a las obligaciones y derechos emanados del contrato, que correspondan a los miembros de él.