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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776400

Texto oficial

Art. 59. El salario mínimo para esta clase de trabajo se determinará en la forma y condiciones establecidas en el artículo 44 de este texto.