Texto oficial
Art. 249. Los trabajos subterráneos que se efectúen en
terrenos compuestos de capas filtrantes, húmedas,
disgregantes y generalmente inconsistentes, y en túneles,
exclusas y cámaras subterráneas; y la aplicación de
explosivos en estas faenas y en la explotación de las
minas, canteras y salitreras, se regirán por las
disposiciones del Reglamento de Policía Minera.