Texto oficial
Art. 255. El patrón o empleador es responsable de los
accidentes del trabajo ocurridos a sus obreros y empleados.
Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor
extraña y sin relación alguna con el trabajo, y los
producidos intencionalmente por la víctima.
La prueba de las excepciones señaladas corresponde al
patrón.