Saltar al contenido

Artículo 336 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776721

Texto oficial

Art. 336. El peso de los sacos que contengan cualquiera clase de productos o mercaderías destinadas al carguío por fuerza de hombre, no podrá exceder de ochenta kilógramos en total. Sin embarco, se tolerará un mayor peso en los sacos que contengan salitre, a razón de tres kilógramos por saco, tolerancia que se limitará al diez por ciento de los sacos de cada cargamento. Los sacos que contengan trigo o cemento, podrán tener un peso máximo de ochenta y seis kilogramos.