Texto oficial
Art. 336. El peso de los sacos que contengan cualquiera
clase de productos o mercaderías destinadas al carguío por
fuerza de hombre, no podrá exceder de ochenta kilógramos
en total.
Sin embarco, se tolerará un mayor peso en los sacos que
contengan salitre, a razón de tres kilógramos por saco,
tolerancia que se limitará al diez por ciento de los sacos
de cada cargamento. Los sacos que contengan trigo o cemento,
podrán tener un peso máximo de ochenta y seis kilogramos.