Texto oficial
Art. 351. Ninguna amasandería podrá dedicarse a la
fabricación de pan y demás productos similares, sin reunir
las siguientes condiciones:
Inscribirse en un registro especial que llevará el
respectivo inspector del Trabajo y la Municipalidad
correspondiente.
En este registro se anotará el número de personas que
trabajan en la amasandería, sus nombres, apellidos, edad,
domicilio, certificados de vacuna y sanidad y número del
carnet de identidad.