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Artículo 351 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776741

Texto oficial

Art. 351. Ninguna amasandería podrá dedicarse a la fabricación de pan y demás productos similares, sin reunir las siguientes condiciones: Inscribirse en un registro especial que llevará el respectivo inspector del Trabajo y la Municipalidad correspondiente. En este registro se anotará el número de personas que trabajan en la amasandería, sus nombres, apellidos, edad, domicilio, certificados de vacuna y sanidad y número del carnet de identidad.