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Artículo 361 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776752

Texto oficial

Art. 361. El presente Título y su reglamento deberán colocarse impresos, en lugares visibles, en las salas de venta y de descanso de los establecimientos a que se refieren.