Saltar al contenido

Artículo 370 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776763

Texto oficial

Art. 370. Las Cajas de Socorros Mutuos, de Retiro y de Seguros que se creen por los Sindicatos, estarán sujetas a la autorización previa de la Inspección General del Trabajo, que ejercerá la supervigilancia correspondiente por intermedio de los funcionarios de su dependencia.