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Artículo 384 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776779

Texto oficial

Art. 384. Son fines de los Sindicatos Industriales: 1) Celebrar con la empresa contratos colectivos de trabajo y hacer valer los derechos que nazcan de estos contratos en favor de los obreros. La facultad de percibir los salarios estipulados corresponde directamente a los obreros; 2) Representar a los obreros en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sea requerido por los interesados; 3) Representar a los obreros en los conflictos colectivos, y, especialmente, en las instancias de conciliación y arbitraje; 4) La organización de mutualidades complementarias de las Leyes de Previsión, Seguro de Cesantía, construcción de mausoleos sociales, establecimientos de institutos de recapacitación profesional, etc. 5) La instalación de escuelas industriales o profesionales y bibliotecas populares; 6) La organización de cooperativas. Sólo se permitirá la organización de cooperativas de producción, cuando se trate de producir artículos distintos de aquellos que fabrique la empresa correspondiente; 7) En general, atender a los fines culturales, de solidaridad, cooperación y previsión que acuerden los asociados y que se determine en los estatutos.