Texto oficial
Art. 384. Son fines de los Sindicatos Industriales:
1) Celebrar con la empresa contratos colectivos de
trabajo y hacer valer los derechos que nazcan de estos
contratos en favor de los obreros. La facultad de percibir
los salarios estipulados corresponde directamente a los
obreros;
2) Representar a los obreros en el ejercicio de los
derechos emanados de los contratos individuales de trabajo,
cuando sea requerido por los interesados;
3) Representar a los obreros en los conflictos
colectivos, y, especialmente, en las instancias de
conciliación y arbitraje;
4) La organización de mutualidades complementarias de
las Leyes de Previsión, Seguro de Cesantía, construcción
de mausoleos sociales, establecimientos de institutos de
recapacitación profesional, etc.
5) La instalación de escuelas industriales o
profesionales y bibliotecas populares;
6) La organización de cooperativas. Sólo se permitirá
la organización de cooperativas de producción, cuando se
trate de producir artículos distintos de aquellos que
fabrique la empresa correspondiente;
7) En general, atender a los fines culturales, de
solidaridad, cooperación y previsión que acuerden los
asociados y que se determine en los estatutos.