Texto oficial
Art. 399. Si se extinguiere la empresa, o si por causa
de carácter permanente, como cambio de giro o restricción
de la producción, sólo se diere trabajo durante seis meses
a un número inferior a veinticinco obreros, se liquidará
el Sindicato y sus fondos se determinarán al objeto que los
estatutos señalen. A falta de esta determinación, pasarán
al Sindicato que elija el Presidente de la República, quien
preferirá a los Sindicatos de la misma clase de industria
de la asociación fenecida, y de entre éstos, a los de la
localidad o departamento en que dicho Sindicato hubiere
tenido su domicilio.
La regla del inciso 1.o del artículo 23 será aplicada
al caso del Sindicato Industrial que, a la fecha de su
disolución, tuviere obligaciones pendientes de cualquier
orden contraídas durante su existencia legal.