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Artículo 455 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776861

Texto oficial

Art. 455. En los juicios a que se refiere este Título, los Tribunales apreciarán en conciencia la prueba que se rinda.