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Artículo 493 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776905

Texto oficial

Art. 493. Los Juzgados del Trabajo de primera clase tendrán el siguiente personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos y un portero. Cada uno de los Juzgados de Santiago y Valparaíso tendrán un receptor.