Texto oficial
Art. 574. Deróganse las siguientes leyes:
1) Ley Núm. 2,951, de 25 de Noviembre de 1917, sobre
Sillas;
2) Ley Núm. 3,321, de 5 de Noviembre de 1917, sobre
Descanso Dominical;
3) Ley Núm. 3,915, de 9 de Febrero de 1923, sobre Peso
de los Sacos de Carguío por Fuerza del Hombre;
4) Ley Núm. 4,053, de 29 de Septiembre de 1924, sobre
Contrato de Trabajo.
5) Ley Núm. 4,055, de 8 de Septiembre de 1924, sobre
Accidentes del Trabaja, según el texto definitivo, fijado
por decreto número 379, de 13 de Marzo de 1925, con
excepción de las disposiciones del Título III;
6) Ley Núm. 4,056, de 1.o de Diciembre de 1924, sobre
Tribunales de Conciliación y Arbitraje;
7) Ley Núm. 4,057, de 29 de Septiembre de 1924, sobre
Organización Sindical;
8) Decretos leyes números 270, de 24 de Febrero de
1925, y 198 de 6 de Abril de 1925, sobre Cierre de
Peluquerías;
9) Decreto ley Núm. 2,100, de 31 de Diciembre de 1927,
sobre Tribunales del Trabajo;
10) Decreto ley Núm. 24, de 4 de Octubre de 1924, sobre
Trabajo Nocturno en las Panaderías, y decreto ley N.o 272,
de 24 de Febrero de 1925, modificatorio del anterior;
11) Decreto ley Núm. 442, de 6 de Abril de 1925, sobre
Protección a la Maternidad Obrera y Salas Cunas;
12) Decreto ley N.o 857, de 11 de Noviembre de 1925,
sobre Empleados Particulares, con excepción de los títulos
V y VI, los cuales no se aplicarán, sin embarco, a los
empleados particulares que se encuentren sometidos a leyes
especiales de previsión;
13) Decreto ley Núm. 772, de 23 de Diciembre de 1925,
sobre Empleados a bordo de las Naves de la Marina Mercante
Nacional;
14) Inciso 1.o del artículo 89 del decreto ley Núm.
767, de 17 de Diciembre de 1925, sobre la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas, en la parte que excluye
al personal de las Empresas Periodísticas de los preceptos
sobre indemnización de los accidentes del trabajo, sobre
organización sindical y sobre régimen de los empleados
particulares, contenidos en este Texto; y
15) Ley Núm. 4,956, de 26 de Febrero de 1931, sobre
Cierre de Boticas.
Los Reglamentos de las leyes y decretos leyes con fuerza
de ley enumerados precedentemente, continuarán en vigor, en
lo que sean compatibles con las disposiciones del presente
Texto, hasta que se dicten los reglamentos respectivos de
este último.
Quedan vigentes los preceptos reglamentarios
correspondientes a los títulos no derogados de las leyes
sobre Accidentes del Trabajo y Empleados Particulares.
Deróganse, además, todas las disposiciones que sean
contrarias al presente Texto.