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Artículo 574 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776997

Texto oficial

Art. 574. Deróganse las siguientes leyes: 1) Ley Núm. 2,951, de 25 de Noviembre de 1917, sobre Sillas; 2) Ley Núm. 3,321, de 5 de Noviembre de 1917, sobre Descanso Dominical; 3) Ley Núm. 3,915, de 9 de Febrero de 1923, sobre Peso de los Sacos de Carguío por Fuerza del Hombre; 4) Ley Núm. 4,053, de 29 de Septiembre de 1924, sobre Contrato de Trabajo. 5) Ley Núm. 4,055, de 8 de Septiembre de 1924, sobre Accidentes del Trabaja, según el texto definitivo, fijado por decreto número 379, de 13 de Marzo de 1925, con excepción de las disposiciones del Título III; 6) Ley Núm. 4,056, de 1.o de Diciembre de 1924, sobre Tribunales de Conciliación y Arbitraje; 7) Ley Núm. 4,057, de 29 de Septiembre de 1924, sobre Organización Sindical; 8) Decretos leyes números 270, de 24 de Febrero de 1925, y 198 de 6 de Abril de 1925, sobre Cierre de Peluquerías; 9) Decreto ley Núm. 2,100, de 31 de Diciembre de 1927, sobre Tribunales del Trabajo; 10) Decreto ley Núm. 24, de 4 de Octubre de 1924, sobre Trabajo Nocturno en las Panaderías, y decreto ley N.o 272, de 24 de Febrero de 1925, modificatorio del anterior; 11) Decreto ley Núm. 442, de 6 de Abril de 1925, sobre Protección a la Maternidad Obrera y Salas Cunas; 12) Decreto ley N.o 857, de 11 de Noviembre de 1925, sobre Empleados Particulares, con excepción de los títulos V y VI, los cuales no se aplicarán, sin embarco, a los empleados particulares que se encuentren sometidos a leyes especiales de previsión; 13) Decreto ley Núm. 772, de 23 de Diciembre de 1925, sobre Empleados a bordo de las Naves de la Marina Mercante Nacional; 14) Inciso 1.o del artículo 89 del decreto ley Núm. 767, de 17 de Diciembre de 1925, sobre la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la parte que excluye al personal de las Empresas Periodísticas de los preceptos sobre indemnización de los accidentes del trabajo, sobre organización sindical y sobre régimen de los empleados particulares, contenidos en este Texto; y 15) Ley Núm. 4,956, de 26 de Febrero de 1931, sobre Cierre de Boticas. Los Reglamentos de las leyes y decretos leyes con fuerza de ley enumerados precedentemente, continuarán en vigor, en lo que sean compatibles con las disposiciones del presente Texto, hasta que se dicten los reglamentos respectivos de este último. Quedan vigentes los preceptos reglamentarios correspondientes a los títulos no derogados de las leyes sobre Accidentes del Trabajo y Empleados Particulares. Deróganse, además, todas las disposiciones que sean contrarias al presente Texto.