Texto oficial
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al texto vigente del D.F.L. N° 5, de
Hacienda, de 1963, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de
Tesorerías:
a) En el artículo 1°, suprímense las expresiones
"municipales" y "de las municipalidades";
b) Suprímense las palabras "municipales" en los N°s.
1°, 3° y 10°, del artículo 2°; en el artículo 17°; y
las palabras "o municipales" en el N° 13° del artículo
2°;
c) En el artículo 2°, N° 2° A, letra a), suprímense
las expresiones "y patentes municipales";
d) En el artículo 2°, N° 2 A, letra c), suprímense
las expresiones "y municipales" y la frase "y de los que por
concepto de derecho correspondan a los organismos
municipales";
e) Suprímese de la planta establecida en el artículo
30° las denominaciones específicas de los cargos,
manteniéndose la identificación del decreto ley número
1.608, de 1976, con los grados y niveles correspondientes.
f) Sustítuyese el artículo 3°, por el siguiente:
"El Servicio de Tesorerías se compondrá de una
Tesorería General, cuya sede será la capital de la
República; de Tesorerías Regionales en cada una de las
regiones del país y por Tesorerías Provinciales, sólo en
aquellos casos en que a la fecha de vigencia del presente
decreto con fuerza de ley, estas últimas estén en
funcionamiento como tales.
Las Tesorerías Regionales actuarán con las funciones
de las Tesorerías Provinciales en las cabeceras
regionales".
Las disposiciones de este artículo regirán a partir
del 1° de Enero de 1982 a excepción de la letra e) la que
regirá a la publicación del presente decreto con fuerza de
ley.