Texto oficial
Artículo 6° El quórum mínimo para sesionar será el
formado por los dos tercios de los miembros que forman el
Consejo Superior de Seguridad Nacional.
Crea el consejo superior de seguridad nacional con la composicion y funciones que indica, y la junta de comandantes en jefe como organismo asesor del ministro de defensa nacional en las materias que incumban a las instituciones armadas, modifica el inciso 1° del articulo 23° de la ley 7.200, de 21 de julio de 1942, en la parte que autorizo al presidente de la república para declarar zonas de emergencia en determinados casos, deroga los decretos 403, de 19 de marzo de 1925, de guerra, sobre organizacion y funcionamiento del consejo de defensa nacional, y 163, de 26 de noviembre de 1943, del mismo ministerio, que creo el comite tecnico operativo.
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