Texto oficial
Artículo 3°.- La Subsecretaría será el organismo técnico-administrativo encargado de promover, preparar y redactar los proyectos de ley, decretos, oficios y resoluciones que deban cursarse. Tendrá la supervigilancia de todos los servicios del Ministerio en cuanto a su actuación funcional administrativa y estará facultada para adoptar todas aquellas medidas que estime recomendables para obtener la eficiencia que tales actividades reclaman. El Subsecretario es funcionario técnico de la exclusiva confianza del Presidente de la República y tendrá los mismos derechos que la ley N° 10.990 contempla para los profesionales, si reuniere los requisitos que la referida disposición legal exige para aquellos, en su artículo 8°.
La Defensa Fiscal de la Ley de Alcoholes a que se refieren los artículos 169, 170, 171, 172, 181 y 182 del Título IV del Libro II de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas cuyo texto fué fijado por decreto N° 1.000, de 6 de Abril de 1943, seguirá dependiendo del Ministerio de Agricultura.