Texto oficial
Artículo transitorio 2°.- Teniendo presente que por decreto con fuerza de ley N° 87 se puso término a las funciones que correspondían a la Comisión Administradora de Fundos creado por decreto N° 1.112, y que la administración de los predios sometidos al régimen de la citada disposición no ha podido suspenderse, decláranse válidos los actos que desde la promulgación del referido decreto con fuerza de ley N° 87 hasta la del presente decreto con fuerza de ley, haya realizado la Comisión mencionada en uso de sus atribuciones.