Texto oficial
Art. 1.o. El Servicio Social del Trabajo, creado por las leyes 8,918 y 8,939, de fechas 31 de Octubre de 1947 y 3 de Enero de 1948, respectivamente, que en el Presupuesto General de la Nación en vigencia figura en el capítulo 01-02, en adelante se denominará Servicio Nacional de Bienestar y Auxilio Social y tendrá las mismas facultades y atribuciones que las leyes vigentes establecen para el Servicio Social del Trabajo; su reglamento orgánico será el aprobado por decreto N.o 2,596 del Ministerio del Interior, de fecha 27 de Abril de 1948.