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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8667946.

Texto oficial

Artículo 6° Dentro de las facultades que se confieren en el artículo 5°, sólo al Director corresponde: 1° Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Absolver las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias. 3° Aplicar, rebajar o condonar las sanciones administrativas fijas o variables. 4° Solicitar la aplicación de apremios y pedir su renovación, en los casos a que se refiere el Título I del Libro Segundo. 5° Condonar, parcial o totalmente, los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley. 6° Resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan. 7° Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes de conformidad a las normas del Libro Tercero. 8° Autorizar a funcionarios del Servicio para resolver sobre determinadas materias, obrando "por orden del Director". 9° Ordenar, a petición de los contribuyentes, que se imputen al pago de sus impuestos o contribuciones de cualquiera especie las cantidades que, por resolución ejecutoriada, les deban ser devueltas por pagos en exceso de lo adeudado o no debidos por ellos. 10° Disponer la devolución de sumas pagadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, intereses, sanciones y costas. Las resoluciones que dispongan la devolución se remitirán a la Contraloría General de la República para su toma de razón. 11° Ordenar la publicación o la notificación por avisos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones de orden general o particular. Además corresponde al Director el ejercicio de las otras atribuciones que le otorguen las leyes.