Texto oficial
Artículo 13. Para los efectos de las notificaciones, se tendrá por domicilio el que indique el interesado en la presentación o actuación de que se trate o el que conste en la última declaración del impuesto respectivo.
Aprueba el código tributario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8667957.