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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8667959.

Texto oficial

Artículo 15. Las notificaciones por avisos y las resoluciones o los avisos relativos a actuaciones de carácter general que deban publicarse se insertarán una vez, a lo menos, en el "Diario Oficial" correspondiente a los días 1° ó 15 de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado el diario en las fechas indicadas, y además, en un diario de Santiago de los de mayor circulación. Si la resolución o actuación se refiere especialmente a contribuyentes de una determinada localidad, esta última publicación se hará en un diario de la cabecera del departamento y si allí no lo hubiere, en uno de la cabecera de la provincia respectiva, en sustitución del de Santiago.