Texto oficial
Artículo 15. Las notificaciones por avisos y las resoluciones o los avisos relativos a actuaciones de carácter general que deban publicarse se insertarán una vez, a lo menos, en el "Diario Oficial" correspondiente a los días 1° ó 15 de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado el diario en las fechas indicadas, y además, en un diario de Santiago de los de mayor circulación. Si la resolución o actuación se refiere especialmente a contribuyentes de una determinada localidad, esta última publicación se hará en un diario de la cabecera del departamento y si allí no lo hubiere, en uno de la cabecera de la provincia respectiva, en sustitución del de Santiago.