Texto oficial
Artículo 36. El plazo de declaración y pago de los diversos impuestos se regirá por la disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá fijar y modificar las fechas de pago de los diversos impuestos y establecer los procedimientos administrativos que juzgue más adecuados a su expedita y correcta percepción.