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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8667990.

Texto oficial

Artículo 41. Las letras bancarias dadas a pago de impuestos deberán girarse "a la orden" de la tesorería respectiva. Los vale vistas y los cheques, en su caso, deberán extenderse nominativamente o "a la orden" de la tesorería correspondiente. En todo caso, dichos documentos sólo podrán cobrarse mediante su depósito en la cuenta bancaria de la tesorería.