Texto oficial
Artículo 41. Las letras bancarias dadas a pago de impuestos deberán girarse "a la orden" de la tesorería respectiva. Los vale vistas y los cheques, en su caso, deberán extenderse nominativamente o "a la orden" de la tesorería correspondiente.
En todo caso, dichos documentos sólo podrán cobrarse mediante su depósito en la cuenta bancaria de la tesorería.