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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668013.

Texto oficial

Artículo 60. Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente, en todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración. Con iguales fines podrá el Servicio examinar los libros y documentos de las personas obligadas a retener un impuesto. La confección o modificación de inventarios podrá ser presenciada por funcionarios del Servicio debidamente autorizados, quienes, además, podrán confrontar en cualquier momento los inventarios con las existencias reales, pero sin interferir el normal desenvolvimiento de la actividad correspondiente. Este examen o confrontación deberá efectuarse con las limitaciones indispensables de tiempo y forma que determine el Servicio y sólo en el lugar en que el interesado deba mantener los libros, documentos, antecedentes o bienes o en otro que el Servicio señale de acuerdo con él.