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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668019.

Texto oficial

Artículo 66. Todas las personas que en razón de su actividad o condición causen impuestos, deberán inscribirse en el rol general de contribuyentes, de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento dictado con arreglo al artículo 38 de la ley 12,861. Las personas que se inscriban en el rol referido recibirán un certificado que será exigido en los actos de la vida civil que determina dicho reglamento. El Director podrá liberar a los contribuyentes de dicha obligación; pero dispondrá que, en todo caso respecto de los actos de la vida civil en que la exhibición del certificado de inscripción sea obligatoria, se exhiba el recibo o certificado a que se refiere el artículo 92.