Texto oficial
Artículo 82. Las Municipalidades no podrán renovar las patentes municipales ni conceder nuevas, sin que el solicitante acredite previamente estar al día en las obligaciones tributarias relativas a la declaración de los impuestos a la renta y compraventas, o cifra de negocios en su caso, que correspondan al giro del negocio, lo que se comprobará con el recibo de declaración correspondiente al último período.
Tampoco podrán aceptar cambios de nombres en sus respectivos registros ni otorgar nuevas patentes de vehículos sin que se acredite el pago de los impuestos que se hubieren devengado.
Los funcionarios municipales estarán obligados a cooperar en los trabajos de tasación de la propiedad raíz en la forma, plazo y condiciones que determine el Director.