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Artículo 88 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4984 · idParte: 8668043

Texto oficial

Artículo 88. Deberán emitirse facturas por las transferencias que hagan los industriales y comerciantes al por mayor, cualquiera que sea la calidad del adquirente. Se exceptúa de esta obligación a los comerciantes mayoristas e industriales que tengan establecimientos, secciones o departamentos destinados exclusivamente a la venta directa al consumidor, los cuales podrán emitir, en relación a dichas ventas, boletas en vez de facturas.