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Artículo 98 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668057.

Texto oficial

Artículo 98. Las sanciones corporales establecidas en este Código se aplicarán a quienes sean legal o personalmente responsables de la infracción respectiva. De las sanciones pecuniarias responde en todo caso el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas.