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Artículo 117 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668080.

Texto oficial

Artículo 117. Conocerá en primera instancia de todo asunto relacionado con la determinación de los impuestos a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones y con la aprobación del pago respectivo, el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil que haya concedido o deba conceder la posesión efectiva de la herencia del causante o el del domicilio del donante, en su caso. El mismo juez conocerá de la aplicación de las sanciones que correspondan, en relación a estos impuestos.