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Artículo 119 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668082.

Texto oficial

Artículo 119. Corresponderá a todo tribunal resolver en única instancia sobre los impuestos de timbres, estampillas y papel sellado que deban pagarse en los juicios y gestiones que ante ellos se tramiten, y aplicar y hacer cumplir las sanciones y multas que procedan.