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Artículo 121 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668084.

Texto oficial

Artículo 121. En cada ciudad que sea asiento de Corte de Apelaciones habrá un Tribunal Especial de Alzada que conocerá de las apelaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones definitivas dictadas por el Director, al conocer de los reclamos de avalúos de los bienes raíces en los casos a que se refiere el artículo 149. Su territorio jurisdiccional será el de la Corte de Apelaciones respectiva y estará compuesto por: un Ministro de la Corte de Apelaciones correspondiente, quien lo presidirá; dos representantes del Presidente de la República; uno de la Cámara Chilena de la Construcción, y uno del Colegio de Arquitectos. Cuando el tribunal conozca de reclamos de predios agrícolas, estará integrado por el referido Ministro de la Corte de Apelaciones, quien lo presidirá; por un representante del Presidente de la República, y por un miembro designado por la Sociedad Nacional de Agricultura. Actuará de secretario el funcionario que la Dirección designe para estos fines.