Saltar al contenido

Artículo 159 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668127.

Texto oficial

Artículo 159. El procedimiento de este Párrafo no se aplicará respecto de los impuestos que deban pagarse en los juicios y gestiones ante los tribunales, caso en el cual regirá la norma del artículo 119. Tampoco será aplicable el procedimiento de este Párrafo a las reclamaciones del contribuyente por impuestos a la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuando ya se hubieren pagado o cuando, con anterioridad a la presentación de la solicitud a que se refiere el inciso 1° del artículo 158, el Servicio le notifique la liquidación o cobro de tales impuestos. En estos casos se aplicará el procedimiento general contemplado en el Título II de este Libro.