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Artículo 163 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668134.

Texto oficial

Artículo 163. Las denuncias o querellas que se presentaren a los Tribunales de Justicia para iniciar acción criminal contra los contribuyentes con el fin de perseguir su trámite de ratificación, sirviendo en éstos casos de suficiente confirmación la denuncia o querella formulada por el Servicio o el Consejo de Defensa del Estado.