Texto oficial
Artículo 181. Se formarán cuadernos separados con las piezas originales pertinentes o con copias autorizadas de ellas en caso de que el deudor oponga excepción o cuando sea necesaria la realización de los bienes embargados, y en los demás casos en que así lo pida el ejecutante. La sentencia respectiva se dictará en estos cuadernos.