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Artículo 181 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668155.

Texto oficial

Artículo 181. Se formarán cuadernos separados con las piezas originales pertinentes o con copias autorizadas de ellas en caso de que el deudor oponga excepción o cuando sea necesaria la realización de los bienes embargados, y en los demás casos en que así lo pida el ejecutante. La sentencia respectiva se dictará en estos cuadernos.