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Artículo 202 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668177.

Texto oficial

Artículo 202. Sin perjuicio de las normas de los artículos 200 y 201, el plazo de prescripción para el cobro del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones, será de seis años si el contribuyente no hubiere solicitado la liquidación provisoria o definitiva del impuesto. En los demás casos dicho término será de tres años. Para los efectos del número 2° del artículo 201, se entenderá que se cumple con los requisitos que ese número establece desde que el Servicio pida la liquidación provisoria o definitiva del impuesto.