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Artículo 204 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668180.

Texto oficial

Artículo 204. A contar de la fecha de vigencia de este Código, quedarán derogadas, aún en la parte que no fueren contrarias a él, las disposiciones legales tributarias preexistentes sobre las materias en él comprendidas. Con todo, no se entenderán derogados: a) las normas sobre fiscalización de impuestos, en lo que no fueren contrarias a las del presente Código; b) las normas que establezcan la solidaridad en el cumplimiento de obligaciones tributarias. c) el Reglamento sobre Contabilidad Agrícola; d) el artículo 92 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y e) aquellas disposiciones que, de acuerdo con los preceptos de este Código, deban mantenerse en vigor.