Texto oficial
TITULO VI {ARTS. 1-4}
Disposiciones transitorias
Artículo 1.o Se faculta al Superintendente del Salitre para reorganizar los servicios de la Superintendencia en forma que pueda cumplir con todas las obligaciones que se señalan en la presente ley y con las disposiciones administrativas que sean del caso. Para este efecto, con el acuerdo del Consejo Salitrero podrá contratar el personal auxiliar que sea indispensable.