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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Organiza servicios de auxilio escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4989 · idParte: 8824830

Texto oficial

Artículo 2.° La Junta Nacional de Auxilio Escolar estará formada: a) Por el Director General de Educación Primaria, que la presidirá; b) Por el Jefe de la Sección Bienestar Social del Ministerio de Educación Pública, que la presidirá en ausencia del Director General de Educación Primaria; c) Por el Jefe del Departamento de Alimentación Nacional del Servicio Nacional de Salud; d) Por un representante de la Dirección General de Carabineros; e) Por un representante de la organización del Magisterio Primario, con personalidad jurídica, y f) Por un representante de las organizaciones de padres y apoderados, con personalidad jurídica. Estos dos últimos representantes serán designados por el Presidente de la República, de una terna que propondrán las respectivas organizaciones, en conformidad al Reglamento. Los funcionarios a que se refieren estas disposiciones desempeñarán sus labores sin perjuicio de las funciones o cargos propios para los cuales están expresamente nombrados.