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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Organiza servicios de auxilio escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4989 · idParte: 8824845

Texto oficial

Artículo 17 Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República las Juntas Locales rendirán cuenta documentada, cada dos meses, a las Juntas Provinciales respectivas, de sus entradas y gastos, y las Juntas Provinciales lo harán trimestralmente en la misma forma a la Junta Nacional.