Texto oficial
Artículo 2.° Desde la fecha de la vigencia de este decreto con fuerza de ley quedarán derogadas las disposiciones relativas a Juntas de Auxilio Escolar contenidas en decretos con fuerza de ley 5,319 y 5,291, de 21 de Octubre de 1928 y 22 de Noviembre de 1929, respectivamente, del Ministerio de Educación, y el decreto número 10,768, de 21 de Noviembre de 1947, del mismo Ministerio.