Texto oficial
Artículo 3.o El Presidente de la República fijará el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N.o 224, de 1953, incorporando las modificaciones que le introducen el presente decreto con fuerza de ley, los decretos con fuerza de ley N.os 2 y 6, de 1959, y las leyes 11,904, 11,994, 12,861 y 13,305 y rectificando la ubicación de los Títulos y Párrafos y la numeración de los artículos, en la forma que sea necesaria.