Texto oficial
Artículo 4°.- Las cotizaciones se calcularán sobre la base de las mismas rentas por las cuales los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones en la Entidad Previsional respectiva.
Incorpora al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contemplado en la ley n° 16.744, a personas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4997 / 7118628.