Texto oficial
Artículo 1.o- Suprímese los dos cargos de Visitadores Zonales, de 7.a Categoría, de la Tesorería General de la República, y en su reemplazo, créase uno de Inspector Visitador, con la misma 7.a Categoría.
Suprime los cargos que indica en la tesoreria general de la republica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4998 / 5865967.