Texto oficial
Artículo 2.o El Presidente de la República fijará el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N.o 150, de 1953, incorporando las modificaciones que le introduce el presente decreto con fuerza de ley, como asimismo las leyes N.os 11,570 y 12,954, pudiendo rectificar la numeración de los artículos en la forma que fuere necesario.