Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 196

Fija el estatuto orgánico del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5009 · idParte: 5865992

Texto oficial

Artículo 1.o el Servicio Médico Legal dependerá del Ministerio de Justicia y se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.